Fecha de entrada en vigor
10 de octubre de 2024
Objetivo de la normativa
El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como la obligación de contar un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a él, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Resumen de obligaciones para la empresa
Este reglamento se aplicará a todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de 50 o menos personas trabajadoras.
Plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas.
Las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas que regulen sus condiciones laborales a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como aquellas empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, deberán iniciar el procedimiento de negociación de las medidas planificadas mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
En las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.
Transcurridos 3 meses desde el inicio del procedimiento de negociación sin que se haya alcanzado un acuerdo, las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras aplicarán las medidas establecidas en el reglamento, hasta que entren en vigor las que se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Estructura y contenido de las medidas planificadas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa.
En todos los casos, sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de las medidas planificadas, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo I sobre las siguientes categorías:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
- Medidas de acceso al empleo.
- Medidas de clasificación y promoción profesional.
- Medidas de formación, sensibilización y lenguaje.
- Se deben promover entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
- Permisos y beneficios sociales.
- Modificación del régimen disciplinario.
Igualmente, en todos los casos, las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a estos. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en los apartados del anexo II:
- Declaración de principios
- Ámbito de aplicación
- Principios rectores y garantías del procedimiento
- Procedimiento de actuación
- Resolución
Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas.
El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación cuando las medidas se hayan negociado en este marco. Cuando las medidas planificadas se negocien mediante acuerdos de empresa, su periodo de vigencia será el determinado por las partes negociadoras.