Hasta ahora, la esposa de Pedro Sánchez se encontraba imputada por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado, a los que se suman la apropiación indebida e intrusismo.
El juez Juan Carlos Peinado ha ampliado este martes la investigación abierta a Begoña Gómez y le imputa un nuevo delito de apropiación indebida y otro de intrusismo profesional en relación con el software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
La Universidad destinó más de 100.000 euros para el desarrollo, dentro de la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC), de una plataforma digital con la que se pretendía llevar a cabo una medición de impacto social de las empresas. Begoña Gómez, a espaldas de la Universidad, registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la plataforma digital propiedad de la UCM.
En un auto, conocido por EL MUNDO, el instructor acuerda además citar a Gómez el próximo 18 de noviembre a las 13:30 horas. El magistrado de Plaza de Castilla (Madrid) ordena a la Unidad Adscrita de la Policía Judicial que la citación se haga de forma personal, en el complejo del Palacio de la Moncloa, para darle traslado de la decisión adoptada y ser, además, citada para declarar por los nuevos delitos atribuidos.
Por otro lado, el juez, que admite a trámite la querella interpuesta por la asociación Hazte Oír, rechaza investigar a Gómez por los delitos de malversación de caudales públicos y administración desleal.
En la resolución, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid considera que los hechos relatados por Hazte Oír tienen conexidad con los ya investigados en su juzgado. Hasta ahora, la esposa de Pedro Sánchez se encontraba imputada por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado, a los que este martes se suman la apropiación indebida y el intrusismo.
Del delito de apropiación indebida, el magistrado explica que en la querella existen indicios de que Begoña Gómez, «vinculada, como codirectora de la Cátedra de Trasformación Social Competitiva, a la UCM, habría inscrito a su favor, como titular de la entidad Mercantil Transforma TSC SL. la marca TSC Trasformación Social Competitiva y posteriormente el Software de la Cátedra Transformación Social Competitiva, que había sido financiado por empresas, pero siempre para la Universidad Complutense de Madrid». Peinado asevera que, «evidentemente», esta conducta podría ser incardinada en el delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal. Gómez era administradora única y titular del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad Transforma TSC S.L.
Las empresas Indra, Telefónica y Google colaboraron con la Cátedra para el diseño de la citada plataforma que ayudaría a las pequeñas y medianas empresas a medir cómo estaban cumpliendo los objetivos de la Agenda 2030.
Por su parte, respecto del delito de intrusismo, el juez Peinado sostiene que tanto en su tipicidad contenida en el anterior Código Penal, artículo 321, como en el vigente, 403, es un delito formal y de mera actividad que se consuma con la realización de un solo acto de la profesión invadida, consistiendo en el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.
La investigación se centrará en acreditar si la esposa de Sánchez ha llevado a cabo actos consistentes «en elaborar, redactando, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, del servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica, para la creación de una Plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa en la Universidad Complutense de Madrid. Siendo el lugar de ejecución de dicho contrato la Escuela de Gobierno de la UCM-Cátedra de Trasformación Social Competitiva».
El juez recoge cómo los querellantes aportan como hechos indiciarios «la copia del citado Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que, entre otras cuestiones, se recoge la oferta, por parte de la UCM, de facilitar un Stack tecnológico, sin que exista una justificación, por su parte, para que sea ofertado dicho Stack, y en el que se recogen unas características de prestaciones, experiencia y requisitos profesionales para el potencial adjudicatario: que la querellada no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores y, así mismo, entre las facultades de la Codirectora del Master no se recogen expresamente las de elaboración de dicho Pliego de condiciones, careciendo, en principio, de la condición de autoridad o funcionario para la elaboración de dicho Pliego de condiciones, lo que, a priori, pudiera ser considerado como una acción contemplada en el artículo 402 del Código Penal, por lo que procede admitir la querella, también, por este delito de intrusismo profesional».
Fuente información: https://www.elmundo.es/