Cuando de divorciarse se trata existen distintas opciones, la forma más rápida y económica es la de hacerlo a través de un divorcio de mutuo acuerdo. Se trata de un procedimiento que puede ejecutarse en poco tiempo ya que las medidas que regirán la relación tras el matrimonio quedarán reguladas en un convenio regulador.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Para finalizar un matrimonio se puede optar por la vía del divorcio del muto acuerdo, este es uno de los procedimientos más aconsejables para liquidar la unión matrimonial ya que no es necesario que se celebre un juicio contencioso. Su principal diferencia con otros tipos de divorcio radica en que este se realiza con el acuerdo de los cónyuges en cuanto a los términos de la disolución se refiere.
Es decir, los dos miembros de la pareja están de acuerdo en divorciarse y son ellos mismos quienes pactan los términos de esta disolución en todas las materias que regularán sus vidas a partir de dicho momento.
El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula este procedimiento por el que los cónyuges pueden redactar un convenio regulador en el que se establecerán de manera clara todos los aspectos que tengan que ver con sus vidas a partir de la disolución.
En él deberán incluirse aspectos como la custodia de los hijos, la liquidación de bienes, el uso de la vivienda, o las pensiones que puedan fijarse. Una vez presentado deberá ser aprobado por un notario o por un juez siempre y cuando el acuerdo no perjudique a ninguna de las partes, sobre todo a los hijos menores si se da el caso.
Convenio regulador y divorcio de mutuo acuerdo
Para poder divorciarse de mutuo acuerdo es necesario que las partes lleguen a un consenso, algo que debe plasmarse siempre en un documento, este es el denominado convenio regulador y está regulado por el artículo 90 del Código Civil en el que se indica, que al menos debe contar los siguientes elementos:
- Custodia y patria potestad: en la redacción del convenio siempre debe primar el bien superior del menor para decantarse por alguna de las modalidades de custodia disponibles, independientemente de si eligen la custodia compartida o la exclusiva se deberá establecer cómo será el régimen de visitas si fuese necesario y todos términos de la custodia y la patria potestad.
- Pensión alimenticia: si hay hijos será necesario acordar la cantidad que cada uno de los cónyuges deberá aportar para la alimentación, salud y estudios de sus hijos. Esta es obligatoria tal y como indica el artículo 93 del Código Civil y la negativa de pagarla o eludirla puede tener graves consecuencias legales.
- Pensión compensatoria: el artículo 97 del Código Civil indica que existe la posibilidad de que se pueda establecer una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges si este se encuentra en una situación vulnerabilidad o desequilibrio económico tras el divorcio. En el caso de que esta deba establecerse será necesario que se indique cuál será la cantidad, quién la pagará y la duración de la misma.
- Reparto de bienes y cargas matrimoniales: en este punto es importante conocer el régimen matrimonial, ya que es otro aspecto que debe regularse. En los casos en los que existe una separación de bienes, cada cónyuge se quedaría con lo que le corresponda. Cuando el matrimonio se ha celebrado en gananciales, es necesario liquidar los bienes compartidos y decidir a quién le corresponde cada propiedad. Por otro lado, hay que tener en cuenta que en este sentido también deberá quedar fijado el reparto de las hipotecas o deudas que el matrimonio haya podido adquirir.
- Uso de la vivienda familiar: tras el divorcio es necesario llegar a un acuerdo sobre quién se quedará con la vivienda familiar. Siguiendo las directrices del artículo 96 del Código Civil, por norma general esta deberá asignársele al progenitor que tiene la custodia de los hijos para garantizar su bienestar.
Como ya hemos indicado anteriormente, para que el convenio regulador tenga validez legal deberá ser ratificado ante un juez o un notario que serán los encargados de indicar si se cumple con la legalidad y garantizar que ninguna de las partes sale perjudicada con el acuerdo. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que este documento, a pesar de ser ratificado está expuesto a modificaciones que están reguladas por el artículo 90.3 del Código Civil y que se aplicarán cuando las circunstancias cambien y siempre que se solicite.
Tramitación del divorcio de mutuo acuerdo
La tramitación y gestión del divorcio de mutuo acuerdo, aunque sea sencilla, puede variar teniendo en cuenta las distintas particularidades de cada caso. La primera de ellas y la que requiere un tratamiento especial tiene que ver con si hay hijos menores o no en el matrimonio.
Qué ocurre si hay hijos menores o dependientes
En los casos en los que existen hijos menores o mayores dependientes a cargo, será necesario que el divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, se tramite por la vía judicial. Es decir, siempre debe hacerse ante un juez, no pudiéndose realizar ante el notario. Esto se debe a que según el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juez debe velar siempre de manera obligatoria por los intereses de los hijos para que evitar que el convenio regulador redactado por los padres pueda afectarles de manera negativa.
Cuando se da el caso, será necesario presentar una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges, a ella se debe adjuntar el convenio regulador. En este punto, será necesario contar con un abogado y un procurador que hagan de representantes de ambas partes, por tanto existe la posibilidad de que cada uno de los integrantes del matrimonio cuente con su propio representante legal, como de compartirlos para, de esta forma, ahorrar en el proceso.
Tras la presentación de la demanda será el juez quien cite a las dos partes con el objetivo de que ratifiquen en el juzgado y por separado su decisión de divorciarse. A continuación se establece un plazo en el que el juez dictará sentencia, este no suele durar más de 10 días. En este periodo el juez será el encargado de valorar y comprobar el convenio regulador y de aprobarlo si no hay ningún problema en él o cláusulas que puedan perjudicar a alguna de las partes o a los hijos.
Una vez que el Ministerio Fiscal da el visto bueno al convenio regulador, el tribunal dictará sentencia y concederá el divorcio. En este punto se pueden dar dos situaciones: que lo apruebe en su totalidad o en parte. En caso de que la aprobación sea parcial los cónyuges dispondrán de diez días para poder realizar modificaciones o redactar uno nuevo. Tras ello, en tres días el divorcio debe resolverse a través de una sentencia. Esta es firme, por lo que tendrá efectos inmediatos.
Sin hijos menores o dependientes
En los casos en los que no hay dependientes a cargo o hijos menores el divorcio de mutuo acuerdo puede celebrarse ante notario o ante un letrado de la Administración de Justicia. Esta opción se incluye en el artículo 87 del Código Civil para aligerar el procedimiento y abaratar costes en los casos más sencillos. De este modo los cónyuges tienen la libertad de elegir la forma en la que quieren disolver su matrimonio si ya han llegado a un acuerdo.
Si optan por la vía judicial deberán presentar una demanda ante el juzgado, pero sin necesidad de que un juez intervenga en el proceso. En este caso será el letrado de la Administración de justicia que se encargue de citar a las partes para que pueda ratificarse el convenio regulador, una vez ratificado emitirá un decreto que aprobará el divorcio, un procedimiento que se resuelve en pocos días.
La vía notarial es la más sencilla a la hora de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo ya que los cónyuges tan solo deberán presentar el convenio regulador firmado por ambas partes ante notario que será el encargado de elevarlo a escritura pública. De esta forma se elimina la intervención judicial lo que hace que el proceso sea más rápido y que puede resolverse en apenas un mes. Debes tener en cuenta que será necesario contar con los servicios de un abogado, que puede compartirse, tal y como recoge el artículo 54 de la Ley del Notariado. En estos casos, la sentencia se hará firme y el divorcio surtirá efecto una vez que el notario haya emitido el acta notarial.
Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo
Cuando de divorciarse se trata es necesario cumplir una serie de requisitos legales para que el procedimiento pueda ser tratado por la vía del mutuo acuerdo. Así en estos casos, la disolución del vínculo matrimonial deberá regirse por el Código Civil.
- Consentimiento mutuo: siempre debe iniciarse cuando ambos estén de acurdo y así lo plasmen en el convenio regulador en el que se deben incluir los aspectos que se han citado anteriormente para que pueda ser ratificado.
- Presentación del convenio regulador: la demanda de divorcio siempre debe ir acompañada del convenio regulador, en caso de ausencia del mismo no será posible tramitar el divorcio ya que es la base para la celebración del mismo.
- Tres meses de matrimonio: según el artículo 81 del CC, será posible solicitar el divorcio de mutuo acuerdo si han transcurrido 3 meses desde la fecha del enlace, aunque este periodo puede reducirse en casos de extrema necesidad como pueden ser aquellos en los que la vida de uno de los cónyuges corra peligro.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
Si estás en un proceso de divorcio, tienes varias opciones para llevarlo a cabo, pero es necesario que conozcas que hacerlo por la vía del mutuo acuerdo tiene una serie de ventajas que debes conocer.
- Rapidez con la que se puede gestionar. Tendrás la opción de decantarte por el divorcio exprés que te permitirá divorciarte ante notario o ante un letrado de la administración de justicia en un plazo de uno a tres meses siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley 15/2005 en la que se indica que no deben existir hijos menores o dependientes a cargo.
- Es mucho más barato que uno contencioso ya que las partes pueden compartir abogado y procurador reduciendo los honorarios de estos dos profesionales. Además, el ahorro puede ser superior si se opta por la vía notarial, ya que tan solo será necesario elevar a escritura pública el convenio regulador tal y como indica el artículo 54 de la Ley del Notariado.
- El convenio regulador puede ser modificado de acuerdo al artículo 90.3 del Código Civil si las condiciones de alguna de las partes cambia de manera significativa, lo que aporta una mayor flexibilidad para la pareja que decide divorciarse.
- Proporciona más control a los cónyuges. El divorcio de mutuo acuerdo permite pactar las condiciones de la disolución matrimonial, lo que reduce de manera considerable el estrés que este tipo de situaciones.